DEFINICIONES

ACCESIBILIDAD

La accesibilidad es la característica del medio, que permite a todas las personas, con independencia de su condición física, psíquica o sensorial, el acceso, utilización y disfrute del mismo de manera normalizada, segura y eficiente. La accesibilidad debe ser integral, extrapolándose a todos los ámbitos de la vida cotidiana: edificación, urbanismo, transporte, comunicación y servicios.

BARRERA

Cualquier impedimento u obstáculo que limite o impida el acceso, la libertad de movimiento, la estancia y la circulación con seguridad de las personas. Son la expresión de la falta de accesibilidad.

OCIO INCLUSIVO

Un entorno inclusivo de ocio es aquél en el que las personas con y sin discapacidad interactúan. Las políticas deben asegurar el acceso de las personas con discapacidad a todos los equipamientos, servicios y programas de ocio de la comunidad. En la gestión de los proyectos de ocio, el fomento de la equiparación de oportunidades y la participación son elementos necesarios en la puesta en práctica de la filosofía de la inclusión.

La práctica de ocio como experiencia va más allá de la mera diversión; se transforma en algo accesible sólo para el que está preparado para su disfrute, de ahí la importancia que en este aspecto adquiere la educación del ocio (Cátedra ONCE Ocio y Discapacidad e Instituto de Estudios de Ocio de la Universidad de Deusto (2003)).

DISCAPACIDAD

Discapacidad es un término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación. Las deficiencias son problemas que afectan a una estructura o función corporal; las limitaciones de la actividad son dificultades para ejecutar acciones o tareas, y las restricciones de la participación son problemas para participar en situaciones vitales (Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, OMS, 2001).

La discapacidad puede ser permanente o transitoria, dependiendo de la causa concreta que la provoca. Por todo ello, las personas con discapacidad son un grupo heterogéneo, con necesidades muy dispares a las que no siempre es fácil dar respuesta.

Por consiguiente, la discapacidad es un fenómeno complejo que refleja una interacción entre las características del organismo humano y las características de la sociedad en la que vive.

A grandes rasgos, se pueden hacer las siguientes categorías de la discapacidad, en función de las deficiencias y limitaciones:

  • Discapacidad física: Limitaciones debidas a anomalías orgánicas en el aparato locomotor o las extremidades (cabeza, columna vertebral, extremidades superiores y extremidades inferiores) y deficiencias del sistema nervioso, referidas a las parálisis de extremidades superiores e inferiores, paraplejías y tetraplejías y a los trastornos de coordinación de los movimientos, entre otras. También incluye el subconjunto referido a las alteraciones viscerales (aparatos respiratorio, cardiovascular, digestivo, genitourinario, sistema endocrino-metabólico y sistema inmunitario).
  • Discapacidad sensorial: Limitaciones debidas a deficiencias visuales, auditivas y de los otros sentidos.
  • Discapacidad psíquica: Limitaciones debidas a deficiencias en las funciones mentales superiores (inteligencia, lenguaje, aprendizaje, entre otros) y las debidas a alteraciones neurológicas y enfermedades mentales.


NORMATIVA

LEY 51/2003, DE 2 DE DICIEMBRE, DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, NO DISCRIMINACIÓN Y ACCESIBILIDAD UNIVERSAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La LIOUNDAU se aprobó el 2 de diciembre de 2003 y tiene por objeto establecer medidas para garantizar y hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución. Se inspira en los siguientes servicios:

a) Vida independiente: la situación en la que la persona con discapacidad ejerce el poder de decisión sobre su propia existencia y participa activamente en la vida de su comunidad, conforme al derecho al libre desarrollo de la personalidad.

b) Normalización: el principio en virtud del cual las personas con discapacidad deben poder llevar una vida normal, accediendo a los mismos lugares, ámbitos, bienes y servicios que están a disposición de cualquier otra persona.

c) Accesibilidad universal: la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de "diseño para todos" y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.

d) Diseño para todos: la actividad por la que se concibe o proyecta, desde el origen, y siempre que ello sea posible, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, dispositivos o herramientas, de tal forma que puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor extensión posible.

e) Diálogo civil: el principio en virtud del cual las organizaciones representativas de personas con discapacidad y de sus familias participan, en los términos que establecen las leyes y demás disposiciones normativas, en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas oficiales que se desarrollan en la esfera de las personas con discapacidad.

f) Transversalidad de las políticas en materia de discapacidad, el principio en virtud del cual las actuaciones que desarrollan las Administraciones públicas no se limitan únicamente a planes, programas y acciones específicos, pensados exclusivamente para estas personas, sino que comprenden las políticas y líneas de acción de carácter general en cualquiera de los ámbitos de actuación pública, en donde se tendrán en cuenta las necesidades y demandas de las personas con discapacidad. En este sentido, los bienes y servicios puestos a disposición de los usuarios han de responder a criterios de diseño universal, es decir, que sea adecuado a todos los usuarios posean o no discapacidades de cualquier tipo.



REGLAMENTO TÉCNICO DE DESARROLLO EN MATERIA DE PROMOCIÓN DE LA ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE LAS BARRERAS ARQUITECTÓNICAS (REAL DECRETO 13/2007)

El objeto de este Reglamento es el establecer normas de desarrollo para garantizar que toda la población, y en especial las personas con algún tipo de discapacidad, puedan utilizar los bienes y servicios de la sociedad sin limitaciones causadas por la presencia de dificultades de accesibilidad. Se establecen criterios y normas básicas que hacen posible esta accesibilidad, evitando la aparición de nuevas barreras, así como otras que ordenan la eliminación de las existentes en el diseño y ejecución de las vías y espacios libres públicos y del mobiliario urbano, en la construcción o reestructuración de edificios y en los medios de transporte y de la comunicación sensorial, tanto de uso público como privado. Esta normativa es de aplicación en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en todas aquellas actuaciones referentes a planeamiento, gestión o ejecución en materia de urbanismo, edificación, transporte y comunicación sensorial tanto de nueva construcción como de rehabilitación o reforma, ya sean realizadas por entidades públicas o privadas, así como por personas físicas.



REAL DECRETO 173/2010, DE 19 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN, APROBADO POR EL REAL DECRETO 314/2006, DE 17 DE MARZO, EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

El Código Técnico de la Edificación (CTE) es el marco normativo que establece las exigencias que deben cumplir los edificios en relación con los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad establecidos en la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de Ordenación de la Edificación (LOE).

El desarrollo de las condiciones de accesibilidad en el Código Técnico de la Edificación, se ha realizado con el grado de detalle y de especificación técnica. La estrecha relación existente entre las nuevas exigencias de accesibilidad y el requisito básico, ya presente en el Código Técnico de la Edificación Seguridad de utilización (SU), en el que muchas de cuyas condiciones afectaban, al igual que las de accesibilidad, a los elementos de circulación de los edificios, hizo aconsejable unir ambos requisitos básicos en uno solo, que pasó a denominarse Seguridad de Utilización y Accesibilidad (SUA) así como, consecuentemente, el desarrollo de dichas condiciones en un mismo documento básico, el cual pasó a denominarse DB-SUA Seguridad de Utilización y Accesibilidad.



DB-SUA SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD

Este documento tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de seguridad de utilización y accesibilidad. Está incluido en el código técnico de edificación y es resultado de lo definido en el Real Decreto 173/2010.

Conforme a lo establecido en el artículo 35.g) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda ha respondido a numerosas consultas relacionadas con la interpretación y aplicación de los Documentos Básicos del Código Técnico de la Edificación.

Estas versiones de los Documentos Básicos incorporan, junto al texto articulado del DB, los principales comentarios, aclaraciones y criterios de aplicación resultado de dichas consultas. En el caso del Documento Básico DB SUA sustituye al anterior documento de recopilación de consultas.

El ámbito de aplicación de este DB es el que se establece con carácter general para el conjunto del Código Técnico de Edificación. El contenido de este DB se refiere únicamente a las exigencias básicas relacionadas con el requisito básico "Seguridad de utilización y accesibilidad". Como en el conjunto del CTE, el ámbito de aplicación de este DB son las obras de edificación. Por ello, los elementos del entorno del edificio a los que les son aplicables sus condiciones son aquellos que formen parte del proyecto de edificación.



REAL DECRETO 556/1989 MEDIDAS MÍNIMAS ACCESIBILIDAD EN LOS EDIFICIOS (Comunidad de Madrid. Actualizado Junio 2006)

Mediante este Real Decreto se establecen de forma genérica exigencias dimensionales mínimas, que afectando a la accesibilidad y desplazamientos en los edificios, tendrán carácter supletorio de las disposiciones que corresponda dictar a las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias.



FOLLETOS PREDIF: CÓMO HACER RESTAURANTES ACCESIBLES Y CÓMO HACER HOTELES ACCESIBLES

La Confederación PREDIF (Plataforma Representativa Estatal de Discapacitados Físicos) es una asociación sin ánimo de lucro, de ámbito estatal que representa y realiza programas a favor de más de treinta mil personas con discapacidad gravemente afectadas, de forma directa e indirecta, promoviendo acciones en beneficio de todas las personas con discapacidad física en España.

PREDIF tiene por finalidad la promoción de toda clase de acciones y actividades destinadas a mejorar la calidad de vida de los lesionados medulares y personas con graves discapacidades. Entre las líneas de trabajo destaca la relacionada con el ocio y el turismo.